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Utilidad de una certificación :
Competencia e integridad, transferencia de responsabilidad :
En el marco de su responsabilidad en cuanto a la organización de cuidado y mantenimiento de sus equipamientos, se recomienda enérgicamente al gestor recurrir a un organismo independiente al menos una vez al año, con el fin de hacer validar las instalaciones que están a su cargo, así como cada nueva instalación (control de recepción).
Una certificación garantizan al gestor un peritaje preciso y exhaustivo de los equipamientos a cuyo cargo está, respecto las normas pertinentes.
Además, todos aquellos equipamientos a los que se les dé el certificado de conformidad transferirán la responsabilidad del gestor hacia la certificadora (CERES), a condición de que el cuidado y el mantenimiento del lugar y los equipamientos se efectúe según las condiciones de este último.
Asistencia y asesoramiento:
Previamente al control, CERES puede aconsejar al gestor en término de desarrollo del lugar, basándose en las exigencias de seguridad de las normas y en su experiencia. Puede también tener un papel de formación y sensibilización a la seguridad tanto a empleados como a los propios gestores.
Por otro lado, el certificador proporciona al gestor herramientas que le permitan organizar lo mejor posible el cuidado y el mantenimiento de sus equipamientos. CERES por ejemplo no se limita a dar una opinión favorable o desfavorable sobre los equipamientos controlados: los informes de control se organizan para jerarquizar las observaciones efectuadas, lo que pone de relieve las operaciones de mantenimiento prioritarias.
Las observaciones que dan lugar a no conformidades siempre se justifican y se enumeran en los informes de control CERES. Generalmente, se presenta una propuesta de rehabilitación. La certificadora es plenamente consciente de los costos que representa el mantenimiento o la compra de nuevos equipamientos.
Normalización y reglamentación… las obligaciones del gestor :
Las normas son de aplicación voluntaria. Toman un carácter obligatorio aquellas que se citan como referencial normativo en cualquier real decreto o normativa autonómica y municipal. Este es el caso de las normas UNE EN 1176-1 a 7, aplicables a las superficies y equipamientos de juegos para niños, y de las normas UNE EN del,.748 al.750 y 1270, aplicables a los equipamientos deportivos (porterías de fútbol, handball, baloncesto y hockey), en algunos municipios o comunidades como Cataluña o Madrid.
Excepto las superficies y equipamientos de juegos e instalaciones deportivas mencionados anteriormente, los otros equipamientos de deportes y ocio no se someten a ninguna normativa imponiendo el control periódico o el cumplimiento de las normas que le son aplicables.
Hay que recordar en todo caso el
Artículo 3.1 de la Ley 26/1984, General para la defensa de los consumidores y usuarios:
"los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios, no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usual o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización."
Así pues, se recomienda enérgicamente a los gestores controlar sus equipamientos, a fin de garantizar un nivel de seguridad óptimo y constante. Este control efectuado por un organismo independiente y especializado sigue siendo la mejor garantía para el gestor, en términos de seguridad de los equipamientos y de transferencia de responsabilidades.
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